domingo, 31 de marzo de 2019

2. REQUISITOS


2.1. REQUISITOS


2.2. EJEMPLO







 Caso Acuerdo Pacto Colectivo Empresa Estatal


Que el Pacto Colectivo de Trabajo vigente en el artículo 30 del Acuerdo 111 de 2017 establece que: “La Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, ARTÍCULO SÉPTIMO. RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA BONIFICACIÓN SALARIAL POR COORDINACIÓN. Reconocer y ordenar pagar únicamente a los servidores públicos del Nivel Profesional que ejerzan la coordinación de un Grupo Interno de Trabajo, la Bonificación Salarial por Coordinación de que trata la cláusula cuarta del Pacto Colectivo de Trabajo, siempre y cuando haya sido suscrito por el servidor público, o en aplicación de lo dispuesto en los artículos 3 y 50 el Acuerdo 111 de 2017, !a cual será equivalente al diez por ciento (10%) de la remuneración básica mensual del cargo que desempeñe, solamente por el tiempo que efectivamente ejerza la Coordinación y mientras se encuentre conformado el Grupo Interno de Trabajo con él mínimo de sus integrantes.

Resolución 216 de 2017. Administradora Colombiana de Pensiones. COLPENSIONES. Recuperado de https://normativa.colpensiones.gov.co/Colpens/dsocs/resolucion_colpensiones_0216_2017.htm

2.3. ACTIVIDAD DE REPASO


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