2.1. REQUISITOS
2.2. EJEMPLO
Que el Pacto Colectivo de Trabajo
vigente en el artículo 30 del Acuerdo 111 de 2017 establece que:
“La Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, ARTÍCULO SÉPTIMO.
RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA BONIFICACIÓN SALARIAL POR COORDINACIÓN. Reconocer
y ordenar pagar únicamente a los servidores públicos del Nivel Profesional
que ejerzan la coordinación de un Grupo Interno de Trabajo, la Bonificación
Salarial por Coordinación de que trata la cláusula cuarta del Pacto Colectivo
de Trabajo, siempre y cuando haya sido suscrito por el servidor público, o en
aplicación de lo dispuesto en los artículos 3 y 50 el Acuerdo
111 de 2017, !a cual será equivalente al diez por ciento (10%) de la
remuneración básica mensual del cargo que desempeñe, solamente por el tiempo
que efectivamente ejerza la Coordinación y mientras se encuentre conformado
el Grupo Interno de Trabajo con él mínimo de sus integrantes.
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Resolución
216 de 2017. Administradora Colombiana de Pensiones. COLPENSIONES. Recuperado
de
https://normativa.colpensiones.gov.co/Colpens/dsocs/resolucion_colpensiones_0216_2017.htm
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