domingo, 31 de marzo de 2019

4. ¿EN QUÉ CASOS LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) RECOMIENDA PROHIBIR LA CELEBRACIÓN DE LOS PACTOS COLECTIVOS?




Si en una empresa existen sindicatos, los pactos colectivos no deberían existir pues se debe fomentar la negociación colectiva con las organizaciones de los trabajadores. Para la OIT los miembros de las organizaciones sindicales son incitados a renunciar para adherirse a pactos, por lo que un sindicato nunca alcanzaría en la práctica más del tercio de trabajadores.
4.1. OIT





La Comisión observa que de acuerdo con los artículos 481 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo, los pactos colectivos sólo podrán celebrarse en aquellos casos en que la organización sindical no afilie a más de un tercio de los trabajadores.

Cuando existen inconformidades por alguna de las partes.

Cuando no se realiza por escrito entre empleador y trabajadores.


4.2. PACTOS COLECTIVOS Y LIBERTAD SINDICAL



PACTOS COLECTIVOS EN PERJUICIO DEL EJERCICIO A LA LIBERTAD SINDICAL
Análisis de la Escuela Nacional Sindical
Área defensa de derechos laborales
31/08/2017




Resumen: El ámbito laboral colectivo en Colombia se ha caracterizado por la coexistencia de pactos colectivos de trabajo y convenciones colectivas al interior de las empresas, generalmente los pactos colectivos establecen mejores condiciones laborales teniendo como consecuencia que el pacto se convierta en un límite para la negociación de la convención, que la aprobación del pacto no observe las mismas etapas y procedimientos para su puesta en rigor que la convención, que el pacto colectivo dilate e impida la normal negociación de la convención, que el pacto lleve a los sindicatos mayoritarios a una posición minoritaria disminuyendo su membrecía, y que el pacto colectivo incorpore puntos superiores a la convención colectiva existente.
http://calcolombia.co/wp-content/uploads/2017/08/PACTOS-COLECTIVOS-EN-PERJUICIO-DEL-EJERCICIO-A-LA-LIBERTAD-SINDICAL.pdf


4.3. ACTIVIDAD DE REPASO





El Funcionamiento de un Sindicato
La administración del sindicato debe cumplirse por conducto de los órganos sociales previstos por la ley, los cuales son la Asamblea General, el Consejo Directivo y los Comisarios, además de cualquier órgano especial, temporal o permanente, que pueda crearse estatutariamente o mediante resolución de la Asamblea General.

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