domingo, 31 de marzo de 2019

1. PACTO COLECTIVO


1.1. PACTO COLECTIVO

Es un mecanismo de negociación colectiva entre empleador y trabajadores no sindicalizados, cuyo fin es terminar los conflictos colectivos de trabajo, determinar las condiciones de trabajo durante la vigencia del pacto colectivo y se rige por las mismas normas que la convención colectiva. Se aplica únicamente a quienes lo hayan suscrito o a quienes posteriormente se adhieran, en otras palabras, no se aplica de manera extensiva a otros trabajadores, independientemente del número 

de trabajadores que lo hayan suscrito en relación con el número total de trabajadores. Se debe celebrar por escrito y enviar una copia al Ministerio dentro de los 15 días posteriores a su firma.


1.2. VÍDEO EXPLICATIVO


Como se mencionó anteriormente se celebra con trabajadores no sindicalizados, a menos que el sindicato este compuesto por más de un tercio de los trabajadores de la empresa, en este caso no se puede celebrar el pacto o hacer una prórroga de los pactos existentes.

Por disposición legal solamente puede haber un pacto colectivo vigente.


Vídeo resumen de Pactos Colectivos
Politécnico Grancolombiano
Derecho Laboral Individual - 2016-- Created using PowToon -- Free sign up at http://www.powtoon.com/youtube/

1.3. EJEMPLOS DE ALGUNOS BENEFICIOS DEL PACTO COLECTIVO


2. REQUISITOS


2.1. REQUISITOS


2.2. EJEMPLO







 Caso Acuerdo Pacto Colectivo Empresa Estatal


Que el Pacto Colectivo de Trabajo vigente en el artículo 30 del Acuerdo 111 de 2017 establece que: “La Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, ARTÍCULO SÉPTIMO. RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA BONIFICACIÓN SALARIAL POR COORDINACIÓN. Reconocer y ordenar pagar únicamente a los servidores públicos del Nivel Profesional que ejerzan la coordinación de un Grupo Interno de Trabajo, la Bonificación Salarial por Coordinación de que trata la cláusula cuarta del Pacto Colectivo de Trabajo, siempre y cuando haya sido suscrito por el servidor público, o en aplicación de lo dispuesto en los artículos 3 y 50 el Acuerdo 111 de 2017, !a cual será equivalente al diez por ciento (10%) de la remuneración básica mensual del cargo que desempeñe, solamente por el tiempo que efectivamente ejerza la Coordinación y mientras se encuentre conformado el Grupo Interno de Trabajo con él mínimo de sus integrantes.

Resolución 216 de 2017. Administradora Colombiana de Pensiones. COLPENSIONES. Recuperado de https://normativa.colpensiones.gov.co/Colpens/dsocs/resolucion_colpensiones_0216_2017.htm

2.3. ACTIVIDAD DE REPASO


3. NORMATIVIDAD






3.1. NORMATIVIDAD



Este Derecho comienza con el Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950, Art. 481. Expedido en Colombia para regular la creación de los Pactos Colectivos a través del código sustantivo de trabajo. Igualmente los Artículos 69 y 70 de la Ley 50 de 1990 garantizan y regulan este derecho.


3.2. ¿Que integra el pacto colectivo?

En el siguiente vídeo se ve un ejemplo de pacto colectivo, el cual pertenece a la empresa AM TUR LTDA; este nos deja ver que función cumplen los que los que lo firman (trabajadores, accionistas y representantes de ambas partes). En el pacto se deja previsto obligaciones y derechos de las partes firmantes.




3.3. JURISPRUDENCIA

Terminación del contrato por reconocimiento de pensión. (Decreto 1373 de 1966, art. 2)
La justa causa de terminación del contrato de trabajo por reconocimiento de la pensión de jubilación estando al servicio del empleador, sólo se efectuara cuando se trate de la pensión plena, de acuerdo con el laudo arbitral, la ley, el pacto colectivo o la convención,

Favorabilidad respecto a la dotación de calzado y vestido.  (Decreto 982 de 1984, art.1) Cuando la convención o pacto colectivo u arbitral, contrato individual o sindical o prestación igual o similar a la señalada en el artículo 10 de la Ley 11 de 1984, se aplicara integralmente la más favorable al trabajador, de acuerdo a lo señalado en el artículo 21 del CST.


4. ¿EN QUÉ CASOS LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) RECOMIENDA PROHIBIR LA CELEBRACIÓN DE LOS PACTOS COLECTIVOS?




Si en una empresa existen sindicatos, los pactos colectivos no deberían existir pues se debe fomentar la negociación colectiva con las organizaciones de los trabajadores. Para la OIT los miembros de las organizaciones sindicales son incitados a renunciar para adherirse a pactos, por lo que un sindicato nunca alcanzaría en la práctica más del tercio de trabajadores.
4.1. OIT





La Comisión observa que de acuerdo con los artículos 481 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo, los pactos colectivos sólo podrán celebrarse en aquellos casos en que la organización sindical no afilie a más de un tercio de los trabajadores.

Cuando existen inconformidades por alguna de las partes.

Cuando no se realiza por escrito entre empleador y trabajadores.


4.2. PACTOS COLECTIVOS Y LIBERTAD SINDICAL



PACTOS COLECTIVOS EN PERJUICIO DEL EJERCICIO A LA LIBERTAD SINDICAL
Análisis de la Escuela Nacional Sindical
Área defensa de derechos laborales
31/08/2017




Resumen: El ámbito laboral colectivo en Colombia se ha caracterizado por la coexistencia de pactos colectivos de trabajo y convenciones colectivas al interior de las empresas, generalmente los pactos colectivos establecen mejores condiciones laborales teniendo como consecuencia que el pacto se convierta en un límite para la negociación de la convención, que la aprobación del pacto no observe las mismas etapas y procedimientos para su puesta en rigor que la convención, que el pacto colectivo dilate e impida la normal negociación de la convención, que el pacto lleve a los sindicatos mayoritarios a una posición minoritaria disminuyendo su membrecía, y que el pacto colectivo incorpore puntos superiores a la convención colectiva existente.
http://calcolombia.co/wp-content/uploads/2017/08/PACTOS-COLECTIVOS-EN-PERJUICIO-DEL-EJERCICIO-A-LA-LIBERTAD-SINDICAL.pdf


4.3. ACTIVIDAD DE REPASO





El Funcionamiento de un Sindicato
La administración del sindicato debe cumplirse por conducto de los órganos sociales previstos por la ley, los cuales son la Asamblea General, el Consejo Directivo y los Comisarios, además de cualquier órgano especial, temporal o permanente, que pueda crearse estatutariamente o mediante resolución de la Asamblea General.

miércoles, 20 de marzo de 2019

5. ¿CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE CONVENCIÓN COLECTIVA, PACTO COLECTIVO Y DESARROLLO SINDICAL?

5.1. DIFERENCIAS





5.2. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL PACTO COLECTIVO



Hay varios beneficios que se pueden adquirir por medio de los Pactos Colectivos, una de ellos es la realización de un trabajo mancomunado entre los directivos de la organización y los trabajadores.

Relacionamos los siguientes beneficios.
  • Satisfacción de complimiento de objetivo.
  • Mejora el rendimiento de los empleados.
  • Primas extra legales de vacaciones.
  • Permisos por matrimonio.
  • Dotaciones.
  • La familia está incluida en los beneficios colectivos.
  • Obsequios a los hijos.
  • Fiesta familiar.
  • Bonos de alimentación anual.
  • Flexibilidad horaria.
  • Creación de plan carrera dentro de la organización.










            Falta de oportunidades para los empleados
            Incumplimiento en deberes laborales.
            Desmejoramiento en el clima laboral.
            Quebrantan  el derecho de libre asociación.

v  Pacto colectivo de empleado banco popular Recuperado de: https://www.rcnradio.com/colombia/firma-del-pacto-colectivo-conjuro-huelga-de-empleados-del-banco-popular-180481
v  Ofrecimiento de beneficios del   pacto colectivo Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=1wHcRoBI-AA
v  Pacto colectivo en Colombia Recuperado de: https://vlex.com.co/tags/pacto-colectivo-trabajo-colombia-3731387



5.3. ACTIVIDAD DE REPASO